marzo 29, 2024

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USD 112 es la pensión alimenticia mínima en Ecuador para 2020

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) del Ecuador ha determinado las pensiones alimenticias y mantenimiento para menores de edad que estarán vigentes en este 2020 y que calcula en base al número de hijos, ingresos del progenitor y, también, grado de discapacidad del menor, si existiera.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) del Ecuador ha determinado las pensiones alimenticias y mantenimiento para menores de edad que estarán vigentes en este 2020 y que calcula en base al número de hijos, ingresos del progenitor y, también, grado de discapacidad del menor, si existiera.

La nueva tabla anual de pensiones está compuesta por seis niveles de ingreso, en los que se determina el porcentaje que deberá pagar el «alimentante» por uno o más hijos.

La institución recalca en un comunicado que para este año la pensión de alimentos para un niño menor de 2 años, cuando el progenitor gana el Salario Básico Unificado (SBU), USD 400, es del 28,13%, es decir USD 112,52.

Para mayores de 3 años en las mismas condiciones de ingresos, ascendería al 29,50%, es decir, USD 118.

Y en casos de discapacidad, se aplicarían incrementos que oscilan entre el 4,56% y el 6,63% del SBU, dependiendo la gravedad de la inhabilitación física.

El propósito de estos suplementos es cubrir la rehabilitación y ayudas técnicas, como medicinas, controles médicos, atención y cuidados, que deben recibir los niños, niñas o adolescentes con discapacidad.

Iván Granda, presidente del MIES, presentó una propuesta al Legislativo para que la pensión alimenticia puede llegar hasta los 24 años. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO
Iván Granda, presidente del MIES, presentó una propuesta al Legislativo para que la pensión alimenticia puede llegar hasta los 24 años.

Estas cifras y porcentajes son aplicables cuando el progenitor cobra el SBU, pero suben progresivamente de acuerdo a los ingresos y el número de hijos, según las escalas de la tabla, aprobada el martes 29 de enero del 2020.

De tal forma, la pensión por el primer hijo menor de dos años crecería al 34,85% si el salario del progenitor oscila entre 1,25 y 3 salarios básicos, USD 500-1 200, y al 36,97% para mayores de tres años.

La tasa de contribución por hijo menor de dos años llega al máximo porcentaje, 42,55%, cuando el salario es superior a los USD 3 600, o 45,14% si tiene más de tres años.

La máxima contribución, 59,86%, se aplicaría para dos o más hijos de edades superiores a los tres años, y cuando el aportante gana más de USD 3 600 (nueve salarios básicos).

También en este caso, existen suplementos en condiciones de discapacidad.

La tabla es una forma de guía para que los jueces y juezas de la familia niñez y adolescencia puedan determinar el «monto mínimo de referencia de la pensión de alimentos» que puede solicitar la o el demandante de este derecho para sus hijos o hijas.

El pasado 20 de enero, Iván Granda, ministro de Inclusión, presentó una propuesta a la Asamblea Nacional para reformar el Código de la Niñez y Adolescencia y uno de los cambios propuestos fue que la pensión alimenticia se entregue hasta los 24 años, con la condición de que el receptor de dicha ayuda esté cursando sus estudios.

Actualmente, según dicho Código, los niños, niñas y adolescentes desde los cero hasta los 18 años tienen derecho a recibir la pensión de alimentos; esta obligación puede extenderse hasta los 21 años con la condición de que el joven esté estudiando y, en los casos de discapacidad esta pensión puede llegar a ser vitalicia.

De igual manera, en el código antes mencionado, se señala que las mujeres embarazadas tienen derecho a una pensión que «cubra la atención de las necesidades de la madre gestante».

Fuente: Agencia EFE

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