marzo 28, 2024

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29 años y cuatro meses de cárcel para hombre que drogó a su sobrina para violarla en Durán

El Tribunal de la Unidad Judicial Penal de Durán dictó una condena 29 años y cuatro meses de reclusión para David Gregorio C., quien fue hallado culpable de haber violado a su sobrina adolescente, de 15 años, mientras estaba a su cuidado el 3 de enero del 2017. La familia de Sofía (nombre protegido) enfrentó un proceso legal que duró más de tres años.

El Tribunal de la Unidad Judicial Penal de Durán dictó una condena 29 años y cuatro meses de reclusión para David Gregorio C., quien fue hallado culpable de haber violado a su sobrina adolescente, de 15 años, mientras estaba a su cuidado el 3 de enero del 2017. La familia de Sofía (nombre protegido) enfrentó un proceso legal que duró más de tres años.

Aquel día, los padres de Sofía la dejaron en casa en compañía de su tío. Primero, David Gregorio C. le pidió que vayan juntos a comprar pastillas en la farmacia cercana, localizada a pocas cuadras de la vivienda. Cuando regresaron -detalla la Fiscalía en un documento oficial- el hombre ordenó a Sofía que lo esperara para salir rumbo a Guayaquil para cumplir con varios actividades.

Durante su testimonio, Sofía relató que estaba tomando una bebida, proporcionada por su tío, cuando sintió que perdía el conocimiento de a poco. La adolescente despertó horas más tarde en la cama de su tío, sin saber lo que había ocurrido. Su familia la encontró allí, desorientada y con miedo. Entonces, la trasladaron hacia el Centro de Salud Materno Infantil Oramas González. Allí, un equipo médico le practicó una serie de exámenes que confirmaron el ataque sexual en su contra.

Fueron los padres de Sofía quienes interpusieron la demanda en contra de David Gregorio C. y se armaron de valor para mantener la entereza durante el proceso legal, que se extendió casi tres años. 

El hombre fue procesado por violación sexual, delito estipulado en el numeral 1, del inciso 1, del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se aplica «cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido». Pero el caso de Sofía tenía un agravante contemplado en el numeral 9 del artículo 48 de la normativa: «conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

El fiscal Santo Ardila Zambrano expuso una serie de pruebas testimoniales y documentales que probaron la culpabilidad del agresor ante los jueces Martha Gavilánez, Manuel Armas y Fabián Mármol.

Durante la audiencia de juzgamiento, fueron ocho las personas que rindieron testimonio, entre ellos, Sofía, la tía de la víctima, investigadores de la Policía Nacional, médicos peritos y psicólogos que participaron en el caso.

Además, Ardila Zambrano presentó el informe médico legal que daban cuenta de la perpetración del crimen, además de las pericias de entorno social que terminaron la afectación psicológica que sufre Sofía tras la agresión.

La sentencia, además, dictamina el pago de una multa de 1 000 Salarios Básicos Unificados, es decir, USD 400 000, y el pago de USD 10 000 como parte de la reparación integral a la adolescente.

Fuente: EC

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